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Revista de historia del derecho

versión On-line ISSN 1853-1784

Rev. hist. derecho  no.44 Ciudad Autónoma de Buenos Aires jul. 2012

 

INVESTIGACIONES

La niñez abandonada y delincuente en las dos primeras décadas del Siglo XX. Camino a la ley Agote

 

Por Carmen Graciela Rodríguez López*

* Profesora de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. Miembro titular del Instituto de Investigaciones de Historia del Derecho y Miembro correspondiente por la Provincia de Buenos Aires de la Junta de Historia Eclesiástica Argentina. E-mail: graciela.rodriguez@yahoo.com.ar

 


Resumen:

En las dos primeras décadas del siglo XX, vamos a observar como el problema de la minoridad abandonada y delincuente despierta gran interés social y un fuerte compromiso de parte de las entidades benéficas y judiciales, quienes aplican diversos criterios tendientes a subsanar sus males.
Se observa una insistente exhortación doctrinaria para cambiar los criterios jurídicos y sociológicos empleados para interpretar los hechos sobre delincuencia precoz, poniéndose en práctica algunas medidas preventivas que llevan a la redacción de varios proyectos legislativos en la materia.
 La presente investigación, explica la situación del menor en aquella época; los conflictos sociales en los que fueron participes o protagonistas, y los casos que determinaron su ingreso a institutos de corrección. Así mismo, analiza como fue el origen y desarrollo de esa concepción de corte paternalista-estatal y tutelar, de jurisdicción única y con función pedagógica y asistencial, que acompañó la evolución del derecho de menores en periodos posteriores.

Palabras claves: Menores;  Huérfanos; Vagos; Delincuentes ; Tutela; Patronato.

Abstract:

In the first two decades of the twentieth century, we can observe how the problem of the abandoned children who have broken the law becomes of great social interest and we can also observe how the charity institutions and judicial entities have a strong commitment trying to solve this serious problem by means of different criteria.
There is a strong doctrinarian exhortation to change the judicial and sociological criteria used to analyze the facts about precocious delinquency, carrying out some preventive steps which led to both legislative projects about this subject.
This research, explains the situation of children during that period, the social difficulties they had or the conflicts in which they were protagonists and the facts that determined their entrance to corrective institutions. This research also analyzes the origin and development of this state-paternal conception, strictly tutelary, having only one jurisdiction and with public and pedagogical assistance which conducted the evolution of the rights of childhood in later periods.

Keywords: Minors; Orphans; Tramps; Delinquents; guardianship; Patronatus (Latin).


 

Sumario:

I. Introducción. II. Víctor Mercante. III. Estado del problema en Buenos Aires en las primeras décadas del siglo XX. IV. Medidas preventivas. V. Participación de menores en los conflictos sociales de la época. VI. Agote y su proyecto de ley. VII. Conclusión.

I. Introducción         

Antes de iniciar el presente estudio es importante destacar que cuando nos referimos a los menores, partimos de una categoría socialmente construida y por lo tanto histórica, pues como dice García Méndez "la infancia constituye el resultado de un complejo proceso de definiciones, acciones institucionales y cambios sociales en los sentimientos", que no se realizan en contextos políticamente neutros1.

 El problema de los "menores" apareció en el horizonte cultural de las elites dirigentes mucho antes de lo que registran los trabajos sobre el tema, ya que se tienden a ignorar las investigaciones previas a 1890, pues desde mediados de la década de 1870 la presencia creciente de niños y jóvenes en los espacios urbanos ajenos a los ambientes y a los roles que se comenzaban a suponer adecuados para ellos por su edad, constituyó un motivo de preocupación2. Es imposible presentar cifras precisas sobre la cantidad de niños que preocupaban a los funcionarios, ya que no se trata de un grupo claramente identificable, según datos emitidos por Diego de la Fuente director del primer censo efectuado en el país en 1869, sobre una población total de 729.287 niños de 6 a 14 años, se registraron en Argentina 49.966 huérfanos de padre, 37.553 huérfanos de madre y 153.882 hijos ilegítimos, a los cuales debía sumarse una gran cantidad de niños abandonados3. Ya, en 1895 sobre un total de 1.586.833 niños de 0 a 14 años, 12.071 eran huérfanos (entendiendo ahora por huérfanos a los niños que habían perdido a su padre y a su madre), en tanto sobre una población escolar de 877.810 niños, 259.865 iban a la escuela, 119.083 no iban, pero sabían leer y escribir, 378.948 recibían instrucción en sus casas o en otros ámbitos, quedando 498.862 niños ajenos a todo conocimiento escolar4

Según observamos en la tesis doctoral de fines del siglo XIX perteneciente a  Amadeo Gras, la creciente inmigración del periodo fue uno de los motivos que lanzó a gran número de menores al desamparo, llevándolos muchas veces a cometer delitos en pos del sustento diario, dentro de un contexto económico sinuoso, y ante un ausente grupo familiar contenedor y educador, produciéndoles dificultades morales y sociales de toda índole, como la prostitución femenina, la promiscuidad, la embriaguez y los vicios destructores de la moralidad5. Es decir, la peligrosidad que trasuntaba en el aumento de los sectores populares urbanos, se hacía muy visible en esos niños.

En 1880 varios proyectos fueron tratados en el Congreso de la Nación cuyos contenidos nos permiten aseverar que ya entonces algunos legisladores comenzaron a percibir a determinados niños y jóvenes como un problema del cual el Estado debía ocuparse. Presentaban dos características esenciales: la defensa de la ampliación de las obligaciones y de los derechos del Estado sobre los menores, además de la convicción de que la mejor solución para actuar sobre dichos sujetos sociales consistía en el diseño de instituciones educativas especiales; tales como escuelas industriales urbanas, escuelas de reforma urbanas y colonias agrícolas rurales. Aunque las cualidades de las escuelas diferían, en todos los casos sus propulsores destacaban que cabía al Estado nacional sostenerlas y ejercer un control administrativo considerable sobre el funcionamiento de ellas. Figuras importantes del campo liberal como Onésimo Leguizamón, Mariano Demaría, Damaso Centeno, Delfín Gallo, Nicolás Calvo y Eduardo Wilde defendieron la necesidad de establecer las bases legales y económicas para crear un sistema público de educación de alcance universal, al tiempo que redactaron o apoyaron proyectos para la creación de escuelas especiales para determinados niños que no podían ser considerados como alumnos potenciales de las escuelas comunes6. Estos niños fueron caracterizados por los que redactaron y discutieron los proyectos como "pobres", "huérfanos", "abandonados", "extraviados", "vagabundos", "viciosos" o "miembros de la clase trabajadora" o "la clase pobre".

A la vanguardia de sus contemporáneos, Leguizamón fue el primero en denominarlos "menores" y vincular los términos "menores huérfanos, vagos o viciosos", como una unidad indisociable7.

En el siglo XX el tesista Manuel Sautu Riestra, hace hincapié en la educación a la que tales jóvenes deben aspirar como defensa contra los vicios y males señalados, el factor más importante es la educación, sobre todo entre los niños de seis y doce años de edad, etapa en la que deja mayor vestigio en las almas. "La escuela es el complemento de la formación en el seno familiar, así como la enseñanza religiosa, por ello uno de los roles principales lo tiene el maestro, con su autoridad sobre el menor"8.

En 1912, el penalista argentino Eusebio G ómez manifiesta, que el incremento cada día del número de delincuentes precoces constituía otro aspecto del problema penal argentino, "este es un fenómeno que reviste carácter universal y que preocupa a muchos estudiosos de la actualidad9 [...]. Las causas del delito no le son imputables al niño, ya que la desorganización familiar, la falta de educación moral y la influencia corruptora del medio en que viven y se desenvuelven, los constituye en victimas y no en autores de los mismos"10.

Esto era aseverado por Roberto Levillier, en su estudio sobre "La delincuencia en Buenos Aires"11. En su análisis no se limitaba a los chicos detenidos o bajo protección en los asilos, pues decía que "en ellos [los asilos] el Estado debe implementar talleres y actividades educativas, preparándolos luego para su inserción social".

Analizaba la situación de los cientos de niños que vagan por las calles y con relación a ellos decía que "se impone una cruzada preventiva, por parte de las autoridades públicas, estudiando e implementando políticas tendientes a reencauzarlos, y evitando así, su entrada al sistema jurídico-penal destinado al huérfano o judicializado".

Entonces, para Levillier, la infancia presuponía un doble aspecto: a) la infancia en peligro, aquella que no se ha beneficiado de cuidados y de instrucción; y b) la infancia peligrosa, que ya ha dado sus primeros pasos en el mundo del delito.

En estas circunstancias el menor estaba en peligro moral en tres niveles: a) por el abandono que conduce a la degradación física que inhibe su futura capacidad de producción; b) por la apropiación ilegitima de su trabajo y por la explotación del niño por sus padres; c) por su peligrosidad al anular al niño como futuro ciudadano; pues las crisis familiares, la miseria, los hábitos de pereza, la embriaguez y las malas prácticas son los agentes más activos de su desmoralización.

De esta manera el niño se fue convirtiendo en parte del núcleo estratégico del proyecto de ajuste a la modernización. Los debates parlamentarios, los planteos académicos referenciados y las publicaciones de la prensa, fueron propiciatorios en los albores del siglo XX, de las modificaciones en los criterios jurídicos y sociológicos que se empleaban para interpretar los hechos sobre delincuencia social.

II. Víctor Mercante

En 1902 Víctor Mercante (1870-1934),  pedagogo argentino que contribuyó a la educación laica y pública en nuestro país, realizó un estudio científico sobre el tema describiendo ciertas notas sobre las tendencias criminológicas de los niños12. Decía al respecto, que las mismas le son naturales, como eran naturales en el hombre primitivo, las que se modifican al crecer, en grados diferentes, según el sino hereditario que traigan y la acción del medio que los rodea. Señala que

En la escala de las necesidades, se presentan primero las nutritivas, después las sensitivas, y por último las morales e intelectuales. En todas las determinaciones del niño es raro que no se encuentre velada la inocencia, al parecer, por un propósito de envidia, vanidad o de egoísmo. La acción doméstica, siendo diversa en cada hogar, da tipos heterogéneos que difícilmente se avienen, lo cual produce en la sociedad o la escuela, los choques destinados a fundir el carácter, aminorando la energía de las impulsiones en beneficio de los sentimientos humanitarios [...]. Pero la escuela solo ha iniciado trabajos de carácter didáctico, buscando elementos con que fundar un procedimiento para instituir, no para formar aptitudes morales13.

El autor sostiene que la falta de gabinetes bien montados en las escuelas, como también la falta de registros y personal bien preparado impiden conocer mejor al niño y prevenir así "los síntomas que se muestran desde los primeros años" [...] "pues no hay regularmente maestro preparado, que al observar detenidamente una clase pueda identificar al que presenta tendencias al delito"14.

Entre 1902 y 1904 Mercante desarrolló una serie de estudios sobre criminología infantil, publicados en los Archivos de Psiquiatría y Criminología aplicadas a las  Ciencias afines, basados en jóvenes entre 13 y 18 años de edad, procesados o condenados por distintos delitos: robo, parricidio, disparo de arma de fuego y homicidio. En esos casos explica como la acción doméstica y social es gravitante sobre el menor, así como lo es el factor escolar, los sentimientos, carácter, sentido moral y aptitudes para desarrollar cierta habilidad.

En sus observaciones distingue cual es la raza y el temperamento del menor, porque lo considera determinante a la hora de emplear una u otra modalidad delictiva.

Como ejemplo haremos referencia a dos de los casos que estudió, en los que el autor identifica a los menores con letras para preservar la identidad:

  1. En el caso del niño D que se encontraba encarcelado por haber herido con un cortaplumas a un muchacho en una gresca, llega a la conclusión, que el menor había accionado de esa manera "por la falta de educación en su medio social (aunque su educación doméstica había sido virtuosa, presentando predisposición al aprendizaje de un oficio y también a ocupar su actividad en cosas útiles), por su espíritu de raza italiana, en donde, ante la amenaza de un grupo de muchachos, utiliza un arma para pelear y atacar y no el puño como se acostumbra en Argentina y por la falta de adaptación a un ambiente extraño, lo que ha provocado el choque, ya que el niño ha venido de Italia a temprana edad, regreso a su patria en seguida, y volvió a nuestro país a los 8 años, cometiendo tiempo después el delito15.
  1. El otro ejemplo se refiere al detenido G procesado por parricidio. De su estudio se desprende que es menor de 16 años, hijo de un padre toscano y una madre genovesa, presentando los siguientes rasgos físicos "es robusto, tiene estrabismo muy pronunciado, amnesia, insensibilidad moral y razón tardía; los instintos son energéticos, mientras que los centros de la inhibición casi atrofiados [...] Pasa períodos de tranquilidad, y repentinamente es víctima de los ataques de rabia en los que no se sabe lo que hace. Expuesto a los peligros de la impulsión violenta, bajo el estímulo de una sola palabra, es un epiléptico con caracteres muy marcados de debilitamiento psíquico".

En cuanto a la acción doméstica y social en que se desenvolvió, dice que se formó en un hogar modesto, virtuoso y de trabajo, pero de continuas riñas. El joven es rebelde al consejo, nunca aprovechó de la solicitud con que pretendía reformarlo el padre, quien sufrió mucho por su carácter violento. Por tal motivo lo intentó inscribir en la escuela de grumetes, por la fe que tenía en un régimen de disciplina severa, pero no logró su admisión, por defecto de la vista. De ahí que trató de darle un oficio, el de pintor, pero en un año no sabía encuadrar todavía.

En el hogar la violencia corregía a la violencia, sin embargo G no conservó nunca odios, y con el padre, a quien mató en una gresca acometida por su exceso de ira, poco antes del crimen aprendía la guitarra e iba a misa los domingos pero en la cárcel esto último ya no sucedía.

En cuanto al factor escolar, tan gravitante en los niños para su formación, en este menor nada hizo "ya que la escuela no pudo contra la herencia coercitiva del criminal"; ingresó a los 8 años y salió a los 14, no pasó de tercer grado, "alcanzando conocimientos como alumno regular de segundo grado". Respecto al desarrollo de sus aptitudes, basadas en un "sistema nervioso débil y anómalo", la simpatía, el amor, la bondad, son sentimientos atrofiados en él, pero bien marcados en su tendencia a la indisciplina. En semejante terreno la acción escolar según señala el autor era nula y fracasaba siempre en el empeño de modificar sus instintos.

Para Mercante "el menor posee estigmas de degeneración psíquica; un sistema nervioso débil, siendo un epiléptico. Sus anomalías son de carácter hereditario: poco se debe a los factores sociales y escolares por él ingentemente resistidos. Cualquier circunstancia puede irritarlo rápidamente y provocar una impulsión peligrosa de carácter ofensivo. El acto reflejo de la impulsión se agrava por carecer de centros inhibitorios y directores. Hay en él una idea fija, el ansia de destruir que de latente pasa rápidamente a ser activa y se observan así mismo anomalías en los sentidos; amnesia general, atención débil y atrofiado raciocinio"16.

De esta manera a través de sus notas criminológicas y sus informes psicopedagógicos Mercante atrajo el interés científico, sus estudios aportaron nutrida información a especialistas sobre minoridad de la época, estas fueron publicadas en distintos volúmenes de la revista fundada y dirigida por José Ingenieros.

El trabajo citado y otros elaborados por otros autores en las primeras décadas del siglo XX, basados en estadísticas y testimonios cotidianos de la realidad, formaron parte de  las reformas que en materia  laboral y penal se emprenderían.

Las expresiones reformistas que apelaron a la normalizaci ón y racionalización de los modos de vida de los obreros y su entorno familiar también plantearon un complejo campo de estudio, de allí que la infancia representaba un problema en el cual el Estado encontró razones morales y de defensa social para intervenir sin dificultad en ámbitos privados antes regulados por los usos y creencias populares. De ahí la necesidad de fundar instituciones que encauzaran por la buena senda moral a los menores considerando a la educación integral y al aprendizaje de oficios, los pilares básicos de la integración de la infancia abandonada al proyecto político de la elite dirigente. La implementación de medidas y programas preventivos fueron encauzados en la organización terapéutica del trabajo con el fin de transformar a los menores en futuros trabajadores y ciudadanos17.

III. Estado del problema en Buenos Aires en las primeras décadas del siglo XX

En Buenos Aires, muchos menores moralmente abandonados moldeaban su personalidad en las peores enseñanzas familiares y sociales, y al no lograr una escolaridad completa o un oficio, su ámbito era la calle. En muchos casos la permanencia diurna de los niños dentro de las habitaciones de los conventillos y viviendas populares colectivas, estaba reglamentada e incluso prohibida18, por tal motivo la calle era su escenario no solo de entretenimiento sino también de empleo, como los que vendían periódicos llamados  "canillitas"19.

La Sociedad de Beneficencia, el Patronato de la Infancia y las Defensorías de Menores fueron los organismos que tuvieron sobre los menores huérfanos o abandonados la responsabilidad principal. Las escasas instituciones públicas y las extendidas redes de filantropía se encargaron de retener a estos menores hasta su emancipación legal20. Así en una primera etapa, se dio importancia al restablecimiento de los lazos familiares sin cuestionar las obligaciones derivadas de la patria potestad. Las organizaciones filantrópicas tuvieron a cargo la estructura preventiva y organizativa, siendo el proveedor de los recursos el Estado.

En una segunda etapa, el Estado asumió progresivamente la función tutelar, al estar más consolidado.

El siglo XX trajo una nueva mirada sobre la cuestión social de la infancia, promoviéndose ciertos avances y transformaciones en materia de protección y tutela. Los proyectos sostenidos por profesionales e intelectuales ligados a la concepciones positivistas, pronto comenzaron a encontrar limitaciones frente a una red pública incapaz de garantir el bienestar y el desarrollo de cientos de niños huérfanos, abandonados y delincuentes21.

El Dr. Carlos Arenaza a cargo de la Oficina Médico-Legal de la Penitenciaria Nacional y la Alcaldía de Menores, comenzó a realizar estudios correspondientes a niños procesados, intentando con ello demostrar que la delincuencia y la reincidencia eran rasgos distintivos entre aquellos que vivían o desarrollaban oficios callejeros22

Los organismos judiciales como las Defensorías de menores lidiaron con el problema desarrollando un lema que llevaron a la práctica "hay que evitar el mal que cunde con rapidez, ello es indispensable, y uno de los medios más eficaces para desalojar del municipio a este elemento, será remitiéndolo a los Territorios Nacionales, donde puedan encontrar colocación conveniente, como los remitidos al Territorio de Santa Cruz con autorización judicial"23.

Hacía 1902 el informe presentado por el director y el secretario del Asilo de Reforma de Menores Varones de la Capital Señores Adolfo Vidal y Benjamín García Torres, nos demuestra cómo era la idiosincrasia de los niños criminales, vagabundos y abandonados física y moralmente que constituían la población de su Asilo, según sus palabras, se caracterizaba

por un espíritu exento de toda cultura [...]. En el caso de los delincuentes precoces el delito de hurto y el delito contra la propiedad era el que arrojaba mayores porcentajes, debido a la pobreza de los hogares. En el caso de los menores entregados por sus padres a los jueces y a las Defensorías para su corrección, tienen todos los caracteres que singularizan la perversión de los delincuentes. Ellos surgen por la indisciplina que se genera en los hogares, por el vicio, descuido, o excesiva severidad de los padres, caracteres de rebeldía y anormalidad que se observa en los hijos. El enemigo más temible que tiene la obra de reforma en relación a estos menores delincuentes, es su retorno a la sociedad luego de haber cumplido sus condenas, volver al ambiente nocivo y pernicioso que les despertó sus tendencias al delito o les hizo nacer sus odios y maldades [...] por ello es necesario establecer sociedades de patronato de egresados, que con su acción benefactora completen los esfuerzos de los establecimientos correccionales24.

Diez años trascurrieron de aquel informe y los datos estadísticos de la segunda década del siglo XX seguían siendo desalentadores. En 1912 la cantidad de niños que habían ingresado al país de origen extranjero eran 24.309, entre uno a siete años de edad, 15.842 entre ocho a doce años y 81.411 entre trece a veinte años, de cuya totalidad el 90% era analfabeto25. Según datos policiales de 1915 había 10.000 menores que se hallaban en establecimientos oficiales y particulares o recogidos por la Policía según consta en las Memorias del Ministerio de Justicia e Instrucción Pública de la época26.

Un año antes, el 30 de abril de 1914, el Director de la Colonia Nacional de Menores Varones "Cabaña Laura" en un extenso informe denunciaba27, que frecuentemente los niños que eran enviados a su Colonia con tendencias viciosas y en completo abandono, a los cinco meses de ingresados comenzaban a experimentar un cambio olvidando el medio callejero de donde venían, pero luego de esos meses, las Defensorías ordenaban entregarlos a los padres o tutores, volviendo a sus vicios anteriores, holgazanería y vagancia. Como consecuencia de ello se toma la resolución de comisionar a un empleado de la repartición para investigar, y para hacer una prolija recorrida, elaborando una memoria sobre el grado de veracidad de la versión propagada. En ella se expresa que

El hecho resultó exacto [...] se encontró en las proximidades de la dársena sur a un grupo como de ciento cincuenta menores harapientos, y sucios [...] que en la hora del almuerzo, se precipitaban en montón, estrujándose por recoger los sobrantes de comida de los obreros y marineros de los buques anclados en aquel punto [...] 35% de aquellos menores que se debatían en el vicio y la miseria, habían egresado de esta Colonia, antes del tiempo conveniente, por orden de los Defensores y a pedido de sus padres o tutores.

El autor temía que uno de estos menores cometiera un solo delito "para que la prensa, pintará de colores el descrédito y la inutilidad de esta institución considerada una de las más loables de su tiempo".

En ambos informes datados en distintas décadas, hemos observado que el escaso tiempo de los jóvenes en las instituciones hacia ilusorio todo propósito de corrección y su devolución sin haberse logrado la disciplina correspondiente al medio ambiente de donde habían salido, los cargaba de una buena dosis de inquina contra sus padres o quienes los encerraron, sobre todo con relación a quienes los entregaron para su corrección.

En lo que atañe a los delincuentes precoces, el temor radicaba en su posible reincidencia en el delito, agravada por la ausencia de una entidad como un patronato que procurara su reinserción en la sociedad. De allí que en muchos casos la solución de las Defensorías fuera gestionar su salida hacía las provincias del interior28.

Los discursos de alarma social y los datos de la realidad se retroalimentaban, generando un sentimiento de amenaza, entonces veremos como las medidas solicitadas y otras de carácter preventivo comenzaran a ser implementadas, atento a los postulados "de defensa social" de neto cuño positivista, dando lugar a una legislación casuística, acorde con los dificultades planteadas.

IV. Medidas preventivas   

Hacia 1913 dos leyes fueron sancionadas con la intención de resguardar a los menores. La primera la ley 9.11429 que autorizaba al Poder Ejecutivo para disponer de la suma de cien mil pesos moneda nacional para la provisión y manutención de menores detenidos en el Departamento de Contraventores, en el de la Policía de la Capital y además en las obras urgentes de ampliación de la Colonia de Marcos Paz, gastos que se harían salir de las rentas generales (art. 1°), imputables a dicha ley (art. 2°). La otra, es la ley 9.14330, modificatoria de los incisos g y h del artículo 19 de la ley 4.18931, tiende a amparar a las menores del ejercicio de la prostitución, penalizando más severamente a quien lo facilite o promueva, pretendiendo con la misma mermar el elevado número que arrojaban las estadísticas, sobre las jovencitas prostituidas en toda la Nación32.

Es un año en que se crea un organismo importante como el Departamento Nacional de Menores Abandonados y Encausados, encargado de ubicar a menores acusados y no acusados que estuvieran detenidos en reformatorios o escuelas de varones33. Según las Memorias del Ministerio de Justicia de 1914, vemos como sus autoridades reclaman la fijación de un límite no menor a tres años, para el egreso de internados de la Colonia de Marcos Paz, con el fin de garantizar la completa tarea regeneradora. Se exige que antes de entregar a los menores a sus padres, se conozcan las condiciones morales y pecuniarias de éstos, y su antecedentes, ello se halla fundado en el decreto del presidente Roca de 1905, por el cual se habilitaba a los directores de la Colonia y del Asilo de Reforma de Menores Varones para realizar tal investigación sobre los familiares de los internos. Este tema desencadena un fuerte cruce de resoluciones entre el Poder Ejecutivo y la Cámara de Apelaciones en lo Criminal, ocasionando el cuestionamiento  del sentido verdadero del patronato34.

En 12 de octubre de 1915 por decreto del presidente Victorino de La Plaza y ministro de Justicia e Instrucción Pública el Dr. Carlos Saavedra Lamas, se establece la Comisión honoraria de Superintendencia de la Colonia de Marcos Paz y del Patronato de Menores, bajo la supervisión del Ministerio de Justicia35.

Esta última conformada por cinco miembros, duraba tres años en sus funciones, con posibilidad de reelección36. Sus autoridades podían disponer el egreso de menores que hubieran completado su instrucción y proveer a su colocación en empleos, quedando facultados para delegar en personas o subcomisiones la vigilancia del cumplimiento de lo estipulado, con acuerdo de las Defensorías respectivas y con la intervención de las mismas en lo que fuera necesario. Además, debían poner en conocimiento de éstas, según lo dispuesto en el art. 340 y siguientes del Código Civil y del art. 129 y 137 de la ley 1893 (12 de noviembre de 1886), los casos de menores que podían egresar de las colonias por absolución o cumplimiento de las condenas, cuidando de efectuar las diligencias con la debida anticipación. Acordándose que de haberse comprobado el abandono, la indignidad moral o material de los padres o guardadores de los menores, se retenía a éstos en el Establecimiento, quedando a disposición de la Defensoría37.

Según los informes de la Comisión, la colocación de los menores se hacía tanto en establecimientos fabriles o ganaderos con un sueldo entre quince a veinte pesos mensuales, casa y comida, con contratos especiales, dándoles cinco pesos para gastos, y el excedente "le sería depositado en usuras pupilares a nombre de las Defensorías, a cuya disposición se encontraban al llegar a la mayoría de edad"38.  "En ocho meses de funcionamiento, se habían confeccionado ochocientos catorce expedientes, recibido quinientos cincuenta notas, y expedido unas cuatrocientos treinta y ocho, demostrando de está manera una gestión bastante expedita, aunque lamentablemente insuficiente"39.

 En 1915 el Estado resuelve que estando colmadas las instalaciones de la Colonia de Marcos Paz, deben ser trasladados los menores abandonados y encausados e incluso los que recibieron sentencia, a un anexo del Departamento de Guardia Cárceles (creado en 1913), que hasta ese momento solo daba alojamiento provisional a algunos adolescentes40.

Hacía 1916 la Colonia había elevado el número de menores de 220 a 390, llegando a un mayor incremento en pocos días, debido a los que vuelven a ser reingresados a ella. Ese crecimiento se hallaba vinculado con la edificación de un par de pabellones tendientes a ampliar su capacidad.

La Comisión criticaba los edificios antiguos de la Colonia por considerarlos difíciles de limpiar y por "dificultar el régimen de continua vigilancia, control y trato constante del empleado para con los menores". Criticaba también, la existencia de un comedor por cada pabellón, proponiendo como ideal un comedor para 500 pupilos, de modo que se lograra "disminución de servicios, ahorro de tiempo y control eficaz"41. Detectaba además problemas de mantenimiento edilicio, los que procuraba solucionar, y tomaba activa participación en la renovación del inadecuado personal. Asimismo creaba talleres de herrería y carpintería e incorporaba la enseñanza de educación física, exigiendo al mismo tiempo que se arbitraren los recursos más urgentes y necesarios. En líneas generales, estas fueron las actuaciones más significativas e interesantes de inspección emprendida por la Comisión.

 En 1916 el Ministerio de Justicia para solucionar los problemas de alojamiento, sobre todo de los menores ingresados en las alcaldías y depósitos policiales, dispone que la Jefatura  de Policía de la Capital evite trasladarlos al anexo del departamento de Guardia Cárceles y se les remita directamente al Departamento de Menores Abandonados y Encausados, de donde pasaran luego a la Colonia Nacional de Menores Varones de Marcos Paz u otros establecimientos que tuvieran mayor capacidad42. Todo ello constituyó uno de los motivos por el cual el presidente del Patronato de la Infancia tiempo después, solicitó al Ministro de Justicia Carlos Saavedra Lamas que tuviera especial interés sobre el proyecto del diputado Luis Agote sobre "la protección a la infancia", reiterando dicho pedido a la Cámara de Diputados, "...su sanción contribuirá en mucho a mejorar la condición integral de los menores, amparándolos en establecimientos caritativos y de reforma"43. La respuesta del Ministro fue inmediata y favorable, pero el proyecto recién tendrá mayor debate  dos años más tarde44.

En 1917 se suprime el Cuerpo Guardia Cárceles de la Nación al cual estaba anexado el Departamento de Menores, por lo que queda también éste suprimido45. En su reemplazo el Ejecutivo proyecta utilizar en la nueva organización una partida global del Presupuesto, aprovechando la donación efectuada por la Sociedad Protectora de Niños, Huérfanos y Desvalidos cuyo edificio, sito en Curapaligüe nº 727 de la Capital Federal, le fue entregado con todos sus bienes e instalaciones46.

Otra medida implementada en el período estaba instrumentada en una resolución del Ministerio de Justicia, cuyo objeto era evitar el hecho frecuente de abandono de los menores por parte de sus padres y su posterior reclamación con el propósito de vivir a expensas del trabajo de aquéllos.

El caso que determinó la medida, fue él del menor Francisco Carreiras, abandonado por sus padres a los diez años de edad, recogido luego por las autoridades policiales y finalmente alojado en la Escuela Agrícola e Industrial de Claypole provincia de Buenos Aires.

Transcurrido cinco años del abandono, el padre se presenta ante el Ministerio y gestiona su devolución, pasados los antecedentes al Defensor Dr. Daniel Llambí, éste dictaminó, que "en los casos análogos al presente, en que manifiestamente los padres hayan abandonado a sus hijos menores, se servirá el Sr. Defensor solicitar al juez en lo Civil la pérdida de la patria potestad de los padres del menor, en virtud de lo dispuesto en el art. 307 del Código Civil"47.

La realidad demostró que en la mayoría de los casos el menor volvía a su casa, con sus padres, debido a la falta de capacidad y al gran hacinamiento de las instituciones pupilares y correccionales.

En junio de 1918 se funda el Instituto Tutelar de Menores que funcionó en el edificio cedido  al gobierno por la Sociedad Protectora de Huérfanos y Desvalidos, allí se establecieron tres dependencias con salones y comedores amplios, aulas, bibliotecas, patios y media hectárea de terreno con capacidad para alojar a 100 niños. Institución de carácter privado para la asistencia de la infancia desvalida, abandonada y delincuente, que se ocupaba fundamentalmente de menores entre cinco y catorce años, supervisada por el Ministerio de Justicia48.

Este organismo supuso la organización de establecimientos para la guarda y educación de los menores e implementó un sistema de régimen familiar, distribuyendo a los pupilos en número no mayor de treinta, como si fueran familias, a cargo de un matrimonio, quedando tiempo después reorganizado al reglamentarse la ley Agote49.

En 1918 con el objeto de seguir conteniendo a los menores, se observan varios informes sobre instituciones pupilares y trabajos estadísticos sobre delincuencia. Uno de ellos, señala la relación existente entre la delincuencia y la inmigración, donde el 44,5% de los delitos cometidos por los menores eran perpetrados por extranjeros50.  A raíz de ello, se hace sentir un enérgico reclamo social por la intervención estatal en las prácticas de asistencia social y por la mayor racionalización a operarse en las sociedades filantrópicas, controlando el manejo de los subsidios y coordinando así su labor51. Por ese motivo se le niega al Consejo directivo de la Sociedad Conferencia de Señoras de San Vicente de Paúl la Superintendencia de la Colonia de Menores Varones de Marcos Paz y del Instituto Tutelar solicitado al Ministerio de Justicia. Se alega que acordarla implicaría dificultar el cumplimiento de los fines y propósitos para los cuales esas instituciones fueron creadas.

 "Éstas desempeñan una función de defensa social y no de simple beneficencia...una intervención colectiva de este género causaría dilaciones en sus funcionamientos, debido a la diversidad de criterios directivos"52. No obstante, se cede a la negativa reconociéndole la protección y defensa de los niños menesterosos que la entidad realiza, y se le acuerda el patronato de menores de ambas instituciones con limitadas atribuciones, asignándole una tarea fundamentalmente de cooperación53.

En materia policial, se adoptan también nuevas medidas de "profilaxis social", consistentes en facultar a la policía para mantener detenidos a todos aquellos menores que se hubiesen caracterizado como antisociales54. De esta manera se llevaba una evaluación de los menores, mediante exámenes médico-psicológicos para los que se empleen o fueran empleados en el trabajo doméstico, según disposición de las Defensorías. La identificación y certificación de sus antecedentes estaría garantizada en la sección administración pública de la Policía55.

V. Participación de menores en los conflictos sociales de la época

En el ámbito laboral observamos que a principios del siglo en 1901 llegaron a un acuerdo los anarquistas y los socialistas lo que permitió fundar la Federación Obrera  Argentina (FOA), después de sucesivos intentos que habían terminado en un fracaso. La inclinación de la FOA hacia el anarquismo determinó la separación de los socialistas, que fundaron la Unión General de Trabadores (UGT) en 1903. La FOA por su parte se convirtió en la Federación Obrera de la región Argentina(FORA) en 1904 y reafirmó su posición anarquista al celebrar su Congreso en 190556.

En la primera década del pasado siglo el anarquismo fue objeto de una marcada represión, haciendo el gobierno caer en los huelguistas  todo el peso de las leyes represivas, como la ley 4.144 de Residencia (1902) y la ley de Defensa Social (1910), el resultado que se obtuvo fue el debilitamiento de este movimiento cuya hegemonía comenzó a ser desplazada por la nueva corriente sindicalista57.

Esta corriente tuvo una difusión rápida y copó la UGT en 1906, convirtiéndola en 1909 en la Confederación Obrera Regional Argentina (CORA), en cuyas manos quedarían las dos federaciones más importantes surgidas en 1910, la Federación Obrera Marítima y la Federación Obrera Ferrocarrilera. Confiados en su fuerza, los sindicalistas procuraron unificar la CORA y la FORA en 1912, sin éxito58.

Así, observamos como en 1914 disolvieron la CORA para incorporarse a la FORA,  imponiéndole el criterio sindicalista de prescindencia política esbozado en su IX Congreso realizado en 1915, que incidió en el desarrollo posterior de esta última59.

En este marco político veremos como los menores tendrán marcada participación en los acontecimientos que devinieron en los conflictos obreros de ambas décadas. Primero en 1907, con la huelga del conventillo "Los cuatro diques"60, cuya manifestación bajo el lema de que hay que barrer a los caseros, ocasionaría un fuerte choque con la policía arrojando un joven de 18 años muerto y varios heridos61. Y luego en 1919, con la empresa metalúrgica porteña Pedro Vasena

Ltda., conocida por las pésimas condiciones laborales, cuyo movimiento iniciado por la caída del salario real, la inflación y la falta de reconocimiento político, daría también un saldo trágico de algunos muertos y varios heridos.

"La FORA llevó a cabo la convocatoria a huelga general, luego de dar sepelio a las victimas, el gobierno respondió inmediatamente con movilización del ejército, derivando el asunto en una prueba de fuerzas en la que hombres, mujeres y niños fallecieron"62.

Al respecto, señalaba La Prensa "[...] miles de delincuentes y una multitud de vagabundos, compuesta por adolescentes arrojados a los desórdenes por carecer de cuidado y por la indiferencia del gobierno fueron los principales responsables de la violencia"63. Desde el Senado Pedro Echagüe afirmaba que lo más grave respecto de la huelga es el papel que desempeñaron en ella jóvenes y niños, todos ellos entre 10 y 20 años de edad que "[...] han estado en la primera fila, arrojando las primeras piedras y encendiendo los primeros fósforos"64.   

La prensa oficial registraba cuarenta muertos y varios centenares de heridos, pero la prensa obrera, en su periódico La Vanguardia declaraba que ascendían a más de cien personas caídas y a unas cuatrocientas heridas65. Por su parte, Edgardo Bilsky refiere que las victimas no fueron solo adultas, por ejemplo el caso de una niña italiana de 13 años de edad66 asesinada, alegándose como justificación que dicha masacre se originó por el arma que la menor portaba. "La participación de la población en los enfrentamientos pudo haber tenido un relativo carácter masivo, solo acciones aisladas, si no hubiera sido por la represión anteriormente suscitada".

Este autor sostiene que muchos testimonios apuntan a la participaci ón constante de jóvenes y niños en varios hechos de violencia, como destrucción del alumbrado o de instalaciones públicas, lo cual puede ser tomado como signo de profundo descontento social, transferido por los progenitores directamente o indirectamente sobre los menores67.

El diputado Luis Agote a posteriori de aquellos sucesos, en una de las sesiones en la Cámara baja se preguntaba: "¿Cómo es posible transitar por las calles de Buenos Aires viendo esa turba de niños abandonados como pájaros, en contacto con el crimen y el vicio?...Este es un asunto cuya resolución urge porque cerrará las puertas a los futuros criminales del mañana [...] Los señores diputados habrán visto en aquellos días que hoy llamamos semana trágica, que los principales autores de los desórdenes, y los que iban a la cabeza atacando la propiedad privada...eran los chicuelos que viven en los portales, en terrenos baldíos y en los sitios oscuros de la Capital Federal. Si los señores diputados observan quienes venden los diarios hoy en la Capital, se apercibirán que de un tiempo a esta parte ya no son muchachos de corta edad, sino niños de ocho, diez o doce años, que ya podrán figurarse cual será el fin indudable que van a tener estas criaturas cuando tengan unos años más..."68.

Por los distintos relatos antedichos, y por las publicaciones periodísticas, podemos advertir como los menores fueron partícipes activos en los hechos sociales resaltados, y también, como particularmente en la Cámara de Diputados durante las dos primeras décadas del siglo XX, se trataron temas de minoridad, ya sea sobre la situación del menor como vendedor de periódicos callejero, gran puente hacia la delincuencia precoz69.

El hecho de que los problemas de minoridad se convirtieran en factores criminológicos, implicó transformar entonces al menor en un sector a penalizar y las medidas correctivas aplicadas por la sociedad sobre la infancia, se vincularían más con la idea de que ese menor fuera considerado "un enfermo a tratar, susceptible de curar más que de castigar"70.

VI. Luis Agote y su proyecto de ley

Luis Agote fue uno de los primeros en acercarse a José Ingenieros y al Instituto de Criminología para prestar su colaboración, dentro del ámbito de la nueva disciplina. En los Archivos de Criminología hacia 1911 deja aflorar un interesante ensayo sobre "El nuevo método gráfico para fijar la herencia", trabajo que demuestra su disposición intelectual y gran preocupación por transmutar toda su erudición médica y sociológica en realizaciones pragmáticas y positivas71.

Los sucesos de la semana trágica movilizan a Agote para reflotar el viejo proyecto olvidado sobre la niñez abandonada y delincuente, en cuya articulación el autor apeló a la experiencia del Dr. Carlos Arenaza72.

Su labor basada en una experiencia realista de los hechos, es puesta de manifiesto antes y durante la elaboración de dicho proyecto. Siendo alertado por Ingenieros sobre las proporciones de delincuencia precoz en la ciudad73 e ilustrado por el informe estadístico de Mario A. Lancelotti74 y por los criterios vertidos en el Primer Congreso Penitenciario Argentino de 1914; todo ello lo lleva a no desestimar nada de la alarmante realidad social durante el transcurso de su trabajo parlamentario.

Su proyecto sobre el  Patronato del Estado, posibilitaba la intervención del Estado en los casos de menores imputados o victimas de delito, definía los criterios de peligro material o moral, y establecía la competencia de los jueces para el juzgamiento de las faltas; así como también, atribuía competencias a los jueces penales ordinarios en el orden nacional y creaba un principio de especialización en el juzgamiento a través de la competencia75. Pues el régimen procesal que se aplicaba entonces en el orden nacional abarcaba gran parte del país, debido a que muchas de las que hoy son provincias, entonces eran territorios nacionales.

El proyecto original fue presentado hacia 1910 y presentaba 14 artículos, en los cuales se determinaban los casos puntuales en que se sometería a los menores de 17 años a la tutela del Estado. Recomendaba al Poder Ejecutivo la adopción de medidas necesarias a implementar rápidamente y autorizaba la suma de $100.000,-pesos para ser utilizados en gastos de personal y en la adquisición de elementos de trabajo para los menores. En la lógica de este proyecto de ley, la infancia abandonada se encontraba relacionada tanto con el problema de la delincuencia infantil como con los valores y las costumbres de las familias obreras o populares76. María Marta Aversa señala que la demanda de mayor compromiso público y la necesidad de implementar soluciones lo llevaron a presentar un proyecto reformado, con propuestas claras y precisas y mayor influencia del derecho y de la criminología positivista77.

El 14 de agosto de 1916 se presentó a la Cámara baja el proyecto reformado, allí Agote profundizaba la discusión sobre las causas promotoras del traspaso de la patria potestad de los padres al Estado, entendiendo por abandono moral y material la incitación por los padres, tutores o guardadores a la ejecución por el menor de actos perjudiciales a su salud física o moral; la mendacidad o la vagancia por parte del menor, la concurrencia de éste a sitios inmorales o de juego, el trato con ladrones o gente de mal vivir, el ejercicio de profesiones perjudiciales en la vía pública y en general todos los hechos que importen por su naturaleza o repetición la negligencia culpable de los padres, tutores o guardadores y el perjuicio físico o moral para el menor, así como su conducta viciosa o incorregible. El proyecto también reglamentaba la situación de estos niños bajo el Patronato de Estado y sus instituciones78. Supuso la posibilidad de que el Estado dispusiera de la libertad de los menores hasta los 18 años o inclusive hasta los 21, internándolos en instituciones de reforma, atendiendo a su estado de abandono material o moral aunque no hubieran cometido delito.

Fueron varios los reclamos tanto de instituciones filantrópicas como públicas para que la ley fuera aprobada, de concretarse constituiría el primer estatuto sobre menores del país, además de producir la reforma del Código Civil en esa materia y la modificación del Código de Procedimientos en lo Criminal, tal como veremos en 1919, con su sanción.

Marcela Muschietti señala que la ley Agote como usualmente se la denominó, sustentó la idea de peligrosidad que estos niños adolescentes representaban para la sociedad, de ahí la importancia de que el Estado se ocupara de ellos y de la construcción y funcionamiento de instituciones de corrección para paliar el problema.79La ley enmarcó una concepción de corte paternalista-estatal y tutelar, de manera que deslindó la competencia de los juzgados civiles en materia de filiación, en materia patrimonial, de sucesión, de adopción, etc., de todo el resto de situaciones conflictivas del menor asignadas a los Juzgados en lo Criminal y Correccional, quienes se hicieron cargo no solo de los delitos y contravenciones, sino de las situaciones de abandono, de peligro material y moral, y de los casos en que los menores eran victimas80.

VII. Conclusión

La cuestión social de la infancia abandonada y delincuente hizo surgir la investigación y el diagnóstico científico y racional del problema en pos de la incorporación de los menores al orden social futuro, como ciudadanos y trabajadores.

En la construcción del sujeto social menor en peligro moral o delincuente, tuvieron un rol destacado profesionales del derecho, de la medicina, de la psiquiatría y de la criminología positivista, quienes posibilitaron la afluencia de varias interpretaciones sobre el tema.

El debate construyó una imagen de la infancia "que excedió sus antiguas fronteras de la orfandad a otras novedosas expresiones de la niñez, tales como los oficios callejeros, la mendacidad o la vagancia"81.

En pos de su regeneración se bregó por la educación y la instalación de talleres de oficios, pero la burocracia de la red social no siempre posibilitó tales objetivos.

El proceso de transformación legal y jurídica a que dio lugar el debate redefinieron los roles y funciones del Estado, generando tensiones y resistencias de toda índole.

Con la ley 10.903 de tutela de Estado, se dio un marco jurídico a la situación de potencial peligrosidad que el menor representaba, por ello la creación de escuelas "reformatorio" que debían cumplir el doble propósito; de aislarlos del ambiente viciado en que se encontraban y extirparles a la sociedad el mal que representaban, aseguraron su objetivo en los primeros años de vigencia de la ley de Patronato pero a lo largo de los ochenta años en que esta rigió, la realidad demostró que la sociedad cambió y que esas medidas de internación propuestas no resultaron para nada beneficiosas para los menores abandonados, siendo una constante el estado de hacinamiento institucional debido a falencias presupuestarias.

Así las políticas sociales y la llamada protección que se proyectaba entonces, terminaron con el tiempo derivando en medidas represivas que en lugar de purificar al menor lo alejaron de la posibilidad de establecer vínculos intensos, duraderos y sentimientos de pertenencia, muchas veces resultando aún más graves que las propias penas carcelarias.

Notas

1.Emilio García Méndez, "Prehistoria e historia del control socio penal de la infancia política jurídica y Derechos Humanos en América Latina", en Emilio García Méndez (comp.), Ser niño en América Latina, Buenos Aires, ed. Galerna, 1990, p. 11.         [ Links ]

2.María Carolina Zapiola, "¿Es realmente una colonia? ¿Es una escuela? ¿Qué es? Debates parlamentarios sobre la creación de instituciones para menores en la Argentina, 1875-1890", en Daniela Lvovich y Juan Suriano, (editores), Las políticas sociales en perspectiva histórica Argentina, 1870-1952, Buenos Aires, Universidad Nacional de General Sarmiento, Prometeo, 2006, p. 68.         [ Links ]

3.Diego de la Fuente, Primer Censo de la República Argentina, verificado los días 15, 16 y 17 de setiembre de 1869. Imprenta del Porvenir, Buenos Aires, 1872.         [ Links ]

4.Diego de la Fuente, Segundo Censo de la República Argentina. Mayo 10 de 1895, Buenos Aires, Taller Tipográfico de la Penitenciaria Nacional, 1898, tomo II, "Población".         [ Links ]        [ Links ]

6.Zapiola, "¿Es realmente una  colonia...", cit., p.71.

7.Ídem, p. 75.

8.Manuel de Sautu Riestra, Minoridad Delincuente (tesis doctoral), Buenos Aires, Almagro, Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, Universidad de Buenos Aires, 1901, s/p.         [ Links ]        [ Links ]

10.Ibídem.

11.Roberto Levillier, "La delincuencia en Buenos Aires", en Censo General de población, edificación, comercio e industrias de la ciudad de Buenos Aires, Buenos Aires, 1910, volumen III, pp. 1 y ss.         [ Links ]        [ Links ]

13.Ibídem.

14.Ibídem.

15.Víctor Mercante, "Estudios sobre Criminología Infantil", en Archivos de Psiquiatría y Criminología aplicadas a las Ciencias afines, Buenos Aires, tomo IV, 1904, pp. 567 y ss.         [ Links ]

16.Ibídem.

17.María Marta Aversa, "Infancia abandonada y delincuente. De la tutela provisoria al Patronato Público (1910-1931)", en Daniel Lvovich y Juan Suriano (editores), Las políticas sociales en perspectiva histórica Argentina, 1970-1952, Buenos Aires, Universidad Nacional de General Sarmiento, Editorial Prometeo  2006, p. 91.         [ Links ]

18.Vicente Sierra, "La minoridad que delinque en la ciudad de Buenos Aires", en Revista de Criminología, Psiquiatría, y Medicina Legal. Buenos Aires, año IV, 1917, p. 24.         [ Links ]

19.José Ingenieros, "Los niños vendedores de diarios en nuestra delincuencia precoz", en Anales del Patronato de la Infancia, Buenos Aires, año XIII, tomo XIII, 1904.         [ Links ]

20.Donna Guy, "Niños abandonados en Buenos Aires y el desarrollo del concepto de la madre (1880-1914)", en Lea Fletcher (comp.), Mujeres y cultura en la Argentina del siglo XIX, Buenos Aires, Feminaria, 1994.         [ Links ]

21.Aversa, "Infancia abandonada...", cit., p. 98.

22.Carlos Arenaza, Protección del Estado a los menores abandonados. El trabajo de los menores en la vía pública. Delincuencia juvenil. Escuelas y Reformatorios. Buenos Aires. 1925, p 1 y ss.         [ Links ]

23."Informe del Defensor de Menores de la Sección Norte de la Capital Federal Pedro de Elizalde", en Memoria presentada al Congreso Nacional de 1906 de por el Ministro de justicia e Instrucción Pública Dr. Federico Pinedo, Taller Tipográfico de la Penitenciaria Nacional, Buenos Aires, tomo I, 1907, pp. 101-102 (en adelante las Memorias,         [ Links ] que corresponden todas a ese ministerio y fueron impresas en el mismo taller tipográfico, se citarán: Memoria, seguida del período a que corresponde, año de publicación y página que corresponde a la cita).

24.Adolfo Vidal y Benjamín García Torres, "Asilo de Reforma de Menores Varones. Memoria elevada al Ministro de Justicia", en Archivo de Psiquiatría, Criminología y Ciencias afines, Talleres Gráficos de la Penitenciaria Nacional, Buenos Aires, tomo III, 1904, pp. 607-608.         [ Links ]

25.Sandra Carli, "El campo de la niñez. Entre el discurso de la minoridad y el discurso de Educación Nueva", en Adriana Puiggrós (dir.), Historia de la educación: escuela, democracia y orden (1916-1943), Buenos Aires, ed. Galerna, tomo 3, 1997, p. 110.         [ Links ]

26.Emilio García Méndez y Elías Carranza (coordinadores); Infancia, adolescencia y control social en América Latina, Buenos Aires, Depalma, 1990, p. 113.         [ Links ]

27.Informe del Director de la Colonia Nacional de Menores Varones "Cabaña Laura", en Memoria, 1913-1914, tomo I, 1914, pp. 496 y ss.         [ Links ]

28.Carmen Graciela Rodríguez López, "La niñez abandonada y delincuente al iniciar el siglo XX .Informes de las Defensorías de la Capital", Buenos Aires, 1911, pp. 1-15 (inédita).         [ Links ]

29.Boletín Oficial del 26 de septiembre de 1913.         [ Links ] Ver Memoria, 1913-1914, cit., p. 551.

30.Boletín Oficial del 4 de octubre de 1913.         [ Links ] Anales de Legislación Argentina, 1889-1919, p. 897.         [ Links ]  Disponía: "Art. 1°. Modifícanse los incs. g) y h) del art. 19 de la ley 4189, en la siguiente forma: g) La persona que en cualquier forma promueva o facilite la prostitución o corrupción de menores de edad para satisfacer deseos ajenos aunque medie consentimiento de la víctima, será castigada con 3 a 6 años de penitenciaria si la mujer es mayor de 18 años; con 6 a 10 de la misma pena si la víctima, varón o mujer, es mayor de 12 años y menor de 18; y si es menor de 12 años, el máximum de la pena podrá extenderse hasta 15 años. Está última será aplicable, prescindiendo del número de años de la victima, si mediase violencia, amenaza, abuso de autoridad o cualquier otro medio de intimación, como también si el autor fuese ascendiente, marido, hermano o hermana, tutor o persona encargada de su educación o guarda, en cuyo caso traerá aparejada la perdida de la patria potestad, del poder marital, de la tutela o de la ciudadanía, en su caso. [...] h) La persona o personas regentes de las casas de prostitución pública o clandestina, donde se encontrare una víctima de los delitos especificados en el inciso anterior, serán consideradas, salvo prueba en contrario, autores o coautores, y penados de acuerdo a la escala mencionada. En cualquiera de los casos de los incisos g) y h), si hubiere reiteración, el delincuente será deportado".  Ver Memoria, 1913-1914, cit., p. 552.

31.Modificatoria del Código Penal, Registro Nacional, 1903, t. II, p. 698. Su artículo 19 con sus once incisos (letras a - k) reemplaza los arts. 127 a 138 del Código Penal sancionado por la ley 1920.

32.La presencia del diputado Alfredo L. Palacios en el Congreso fue muy importante para que el socialismo logrará el 8 de octubre de 1913, la sanción de la ley 9.143, llamada Ley Palacios. Modificó dos incisos del artículo 19 de la ley 4.189 sobre explotación de menores y tráfico de mujeres, modificaciones incorporadas al Código Penal. Ver Diario de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Nación, Buenos Aires, 1913, t. III, p. 321.         [ Links ] Si bien se tuvo buenas intenciones con esta legislación para combatir la prostitución y el rufianismo, el tiempo demostró que fue insuficiente. Pero en su proceso de debate en el Congreso, se reconoció oficialmente la existencia de "casas autorizadas" para la explotación de "mujeres sumisas", ver Andrés Carretero, Prostitución en Buenos Aires, Corregidor, Buenos Aires, 1998, pp. 127-129.         [ Links ]

33.Ibídem.

34.José Luis Duffy, "Protección a la Infancia. Necesidad de una ley especial", Memoria, 1907, Anexo Justicia 1906, tomo I, 1907, pp. 236-243.         [ Links ]

35.Memoria, 1915, tomo I, 1916, pp. 77 y ss.

36.Ibídem. Fueron designados para integrarla el Dr. Luis Ortiz Basualdo, Arturo Z. Paz, José G. Balcarce, Dr. Horacio Piñero y el ingeniero Domingo Noceti.  La Comisión se hallaba presidida por el Dr. Basualdo y contaba con una secretaría a cargo del Inspector de Justicia, Dr. Pedro Manguero.

37.Ibídem.

38.Memoria, 1915, cit., Informe de la Comisión de Superintendencia datado en Buenos Aires el 8 de agosto de 1916, p. 285.

39.Ibídem.

40.Ibídem, Anexo Documental, Decreto del 27 de diciembre de 1915, p. 80.

41.Memoria, 1916, tomo I, 1917,  pp. 285-288.

42.Memoria, 1916, Buenos Aires, tomo I, 1917, p. XVII.

43.Eran presidente y secretario del Patronato de la Infancia en ese período los Dres. Luis Ortiz Basualdo y Alberto Meyer Arana. Ver la carta dirigida por el presidente de esa Institución al Ministro de Justicia e Instrucción Pública datada el 2 de septiembre de 1916, en Memoria, 1916, cit., pp. 47-48.

44.La Carta del 20 de septiembre de 1916, en Memoria, 1916, cit., p. 48.

45.Memoria, 1917, tomo I, 1918, p. XVII. Ídem, p. 53, decreto del 18 de diciembre de 1917.

46.Ídem, p. 32 y ss.: "Buenos Aires, 18 de diciembre de 1917. Visto este expediente que resulta que la Sociedad Protectora de Niños Huérfanos y Desvalidos en Asamblea General Extraordinaria debidamente convocada y celebrada el 15 de junio pasado ha resuelto, como consta en el testimonio de acta adjunta transferir sus bienes y derechos al Ministerio de Justicia e Instrucción Pública de la Nación, con el fin de que se destine a asilar y asistir a menores de edad, moral, o materialmente abandonados o sujetos a juicio, para darles educación y aptitud de trabajo, prosiguiendo los fines para el que fue creado. Para llevar a cabo esta resolución se nombran a los Sres. Enrique C. Crotto y Silvano Crotto quienes, se presentan a fojas 46. Que lo resuelto por asamblea se ajuste a derecho y prevé la continuación de la sociedad a los fines del cumplimiento de todo lo acordado por ella, así mismo como las formas y propósitos de la transferencia, se adopten a los principios legales que gobiernan las instituciones del Estado. Que con esto la sociedad da al Poder Ejecutivo valiosos elementos para resolver en gran parte el serio problema de la asistencia de los menores abandonados o desvalidos en la Capital, dentro de un plan integral que contemple todos los aspectos de esta función social. El Poder Ejecutivo de la Nación decreta: Art. 1° Aceptase la transferencia al Ministerio del activo patrimonial de la sociedad. Art. 2° La Escribanía General de Gobierno extenderá las escrituras. Art. 3° La Inspección General de Justicia queda encargada de la recepción, bajo inventario de los muebles útiles y demás existencias, así como para la tradición de los inmuebles. Art. 4° Por intermedio de los ejecutores de la resolución Sres. E. Crotto y Silvano Crotto, dese las gracias a los Señores socios de la Institución por su valioso aporte en pro de la niñez desvalida [...]".

47.Memoria, 1917, cit., pp. 121-122, nota del Ministro de Justicia al Defensor de Menores del 17 de diciembre de 1917.

48.Ibídem.

49.Aversa, "Infancia abandonada...", cit., pp. 102 y s.

50.García Méndez y Carranza (coordinadores), Infancia, adolescencia..., cit., p. 34.

51.Andrés Thompson, Beneficencia, filantropía y justicia social en lo público y privado. Buenos Aires, UNICEF, 1995, p. 40.         [ Links ]

52.Memoria, 1918, tomo I, 1919, p. 32. Informe sobre el Patronato del Consejo General de la Sociedad Conferencias de Sras. de San Vicente de Paúl en la Colonia de menores varones de Marcos Paz e Institutos tutelares de menores, del 14 de octubre de 1918.

53.Ídem, pp. 32 y ss. Resolución del 14 de octubre de 1918: Art. 1° Acordar al Consejo General de la Sociedad, el Patronato de menores de ambos institutos con las siguientes atribuciones: a) Poniéndose de acuerdo con los Directores de los establecimientos precitados se organizaran visitas periódicas para observar el funcionamiento del servicio e indicar por escrito al Ministerio de Justicia cual es la medida que estime conveniente adoptar; b) Gestionar la admisión en institutos particulares de los menores huérfanos y abandonados que no puedan ser alojados momentáneamente en los dos oficiales, celebrando convenios "ad referéndum" con ese objeto y contralorear después, el cumplimiento de los mismos; c) Cuando un menor se encuentre en condiciones de egresar, la sociedad intervendrá para cooperar en su colocación, quedando a su cargo verificar en adelante el cumplimiento de las condiciones estipuladas a favor del menor, así como el trato que se les da, se pondrá de acuerdo con el Defensor de menores para tomar las medidas necesarias en bien del patrocinado; d) Comunicaran a los Defensores de menores los casos de indignidad o inhabilidad que llegaren a su conocimiento de los padres o guardadores del menor que ingresen o cuyo egreso anticipado se pidan, a fin de que se hagan valer las disposiciones legales vigentes para impedir que se explote las aptitudes adquiridas por el menor; e) Hacer indicaciones al Ministerio sobre el mejoramiento de la reglamentación existente o proponer cualquier modificación experimental que tienda a hacer  su aplicación más eficaz y equitativa; f) Cooperar en fechas determinadas a que los varones tengan momentos de expansiones patrióticas o familiares, mediante representaciones adecuadas o conversaciones de carácter moral y práctico. Para estimular la conducta de cada uno podrá establecerse premios o pequeñas recompensas al mejor comportamiento; g) Siempre que sea posible, darles conferencias haciendo resaltar las ventajas del ahorro y en especial poner a su alcance las disposiciones de la Caja Nacional de Ahorro Postal y explicar su funcionamiento. Patronato del Consejo General de la Sociedad Conferencias de Sras. de San Vicente de Paúl en la Colonia de menores varones de Marcos Paz e Institutos tutelares de menores.

54.Adolfo Enrique Rodríguez, Historia de la Policía Federal Argentina, Buenos Aires, tomo VII, años 1916-1944, 1978, pp. 15-16.         [ Links ]

55.Policía de Buenos Aires, Capital Federal, Memoria de Investigaciones año 1917, Buenos Aires, 1918, pp. 4-8,         [ Links ] ibídem, y ver en nota del 1° de enero de 1919. Jefe de la Sección Informaciones. Comisario Francisco Gagliardi al Jefe de Investigaciones, Ibídem.

56.Hiroschi Matsushita, "Organizaciones sindicales y relaciones laborales", en Nueva Historia de la Nación Argentina, Academia Nacional de la Historia, tomo 9, Buenos Aires, Planeta, 2002, p. 214.         [ Links ]

57.Ibídem. 

58.Ídem, p. 215.

59.Ibídem.

60.Se estableció no pagar los alquileres, hasta que fueran rebajados al 30 %, se pedían mejoras sanitarias en los conventillos y eliminación de los tres meses de depósito. La Protesta, octubre 12 de 1907, nº 1.161, p. 1.         [ Links ]

61.La huelga se intensifica y varios menores son deportados por la ley de Residencia entre ellos María Collazo, Virginia Bolten y Juana Rouco Buela en calidad de "anarquistas agitadoras". Esta última escribiría en sus memorias "a los 18 años, la policía me consideró un elemento peligroso para la tranquilidad del capitalismo y del Estado". Juana Rouco Buela, "Historia de un ideal vivido por una mujer". Publicado por la Red Informativa de Mujeres de Argentina, enero 2002, citado por Viviana Demaría y José Figueroa, "10.903: La ley maldita", en Topia. Un sitio de psicoanálisis, sociedad y cultura. Publicado en abril de 2007. Disponible en (http://www.topia.com.ar/articulos/10903-la-ley-maldita) [Fecha de consulta: 6.06.2012]          [ Links ]Ver Marcela Aspell de Yanzi Ferreira, "Expulsión de extranjeros. La ley 4144 de Residencia y la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación", en Revista de Historia del Derecho, nº 15, Buenos Aires, 1987, pp. 98 y ss.         [ Links ]

62.Octavio A. Piñero; Los orígenes y la trágica semana de enero de 1919. Buenos Aires, 1956, s/mención de editorial, pp. 33-66.         [ Links ]

63.Demaría y Figueroa, "10.903: La ley...", cit.

64.Ibídem.

65.Julio Godio, La semana trágica de enero de 1919, Buenos Aires, Garnica editor, 1972, p. 35.         [ Links ]

66.Edgardo J. Bilsky, La semana trágica, Buenos Aires, Centro Editor der América Latina, 1984, pp. 84 y ss.         [ Links ] Señala el autor que "[...] el hecho se produce en la calle Cabrera y Bustamante, cuando los soldados entran en una vivienda popular haciendo fuego. Los habitantes ganados por el miedo intentan huir, pero muchos son heridos y muertos. La niña llamada Paulina Viviani, fue perseguida por un soldado, asesinada de un tiro y finalmente apuñalada, delante de su madre. Uno de sus hermanos de 21 años fue muerto en las mismas condiciones [...] El cuadro descripto fue tan salvaje, y al tratarse de una familia inmigrante, el embajador italiano exigió explicaciones al presidente Yrigoyen [...]".

67.Bilsky, La semana..., cit., p. 86.

68.Diario de Sesiones de la Cámara de Diputados (en adelante DSCD), Buenos Aires, mayo 30 de 1919, tomo I, reunión quinta, p. 210.         [ Links ]

69.Carmen Graciela Rodríguez López, "La niñez abandonada y delincuente al iniciar el siglo XX: Los niños vendedores de periódicos", en Primera Jornada Abierta Interdisciplinaria, Seminario Permanente de Investigación sobre "El régimen jurídico del menor de edad", directora María Isabel Seoane (24 de noviembre de 2010), Instituto de Investigaciones Jurídicas y Sociales, Facultad de Derecho, Universidad de Buenos Aires, 2010, CD-ROM, ISBN 978-950-29-1229-5.         [ Links ]            

70.García Méndez y Carranza (coordinadores), Infancia, adolescencia..., cit., p. 25.

71.Enciclopedia visual de la Argentina de la A  a la Z. Buenos Aires, Editorial Clarín, 2002, pp. 26-27.         [ Links ]

72.Julio A. Alfonsín, "Tiempos y hombres olvidados: Agote y su ley", en Revista del Derecho Penal y Criminología, Buenos Aires, número 3, julio-septiembre, 1970, La Ley, p. 424.         [ Links ]

73.José Ingenieros, "Los niños vendedores de diarios y la delincuencia precoz (Nota sobre una encuesta efectuada en 1901)". Archivo de Psiquiatría, Criminología y Ciencias Afines, año VII. Buenos Aires, 1908, pp. 330 y ss.         [ Links ]

74.Mario A. Lancelotti, "La criminalidad Buenos Aires al margen de las estadísticas 1887-1912". Revista de Criminología, Psiquiatría y Medicina Legal. Buenos Aires, 1912, pp. 10 y ss.         [ Links ]

75.Lucila E. Larrandart con la colaboración de Graciela E. Otaño, "Desarrollo de los tribunales de menores en Argentina: 1920/1983", en Emilio García Méndez y Elías Carranza (organizadores), Del Revés al Derecho. La condición jurídica de la infancia en América Latina. Bases para una reforma legislativa. Buenos Aires, 1984, Galerna, p. 45 y 79.         [ Links ]

76.Aversa, "Infancia abandonada...", cit., pp. 100-102.

77.Ibídem.

78.DSCD, tomo II, reunión nº 21, 14 de agosto de 1916.

79.Marcela Muschietti, "Políticas institucionales en torno a los menores en la Argentina: La Colonia Hogar Ricardo Gutiérrez (1904-1946)", en Marcelo Raffin (comp.), Tiempo-mundo contemporáneo en la teoría social y la filosofía. Problemas en clave transdisciplinaria. Buenos Aires, Proyecto editorial, pp. 215-216.         [ Links ]

80.Larrandart, "Desarrollo de los tribunales...", cit., p. 45.

81.Aversa, "Infancia abandonada...", cit., pp. 107-108.